Artículo constitucional 120

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que
determine la ley:

  1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República
    proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de
    mayo del año de su elección.
  2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o
    Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la
    Constitución.
  3. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta
    por la Presidenta o Presidente de la República.
  4. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la República y
    pronunciarse al respecto.
  5. Participar en el proceso de reforma constitucional.
  6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente
    obligatorio.
  7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a
    los gobiernos autónomos descentralizados.
  8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
  9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los
    otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones
    que considere necesarias.
  10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de
    la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la
    autoridad competente lo solicite fundadamente.
  11. Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General
    del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública,
    Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y

del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

  1. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento
    público, y vigilar su ejecución.
  2. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto
    favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos
    contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas,
    secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
    Concordancias:
    CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 3
    CODIGO PENAL, Arts. 98, 100, 218, 257
    CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL, CODIFICACION, Arts. 47
    CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 1, 3, 13, 15
    LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 100
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