Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Concordancias:
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 4, 5
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 1