Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o
indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente:
- Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias
estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las
escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad de la
siguiente manera:
a) Mínima escala, de uno a tres años.
b) Mediana escala, de tres a cinco años.
c) Alta escala, de cinco a siete años.
d) Gran escala, de diez a trece años. - Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores
químicos o sustancias químicas específicas, destinados a la elaboración ilícita de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa
de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten,
vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena
aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal
en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible; en casos de
consumo ocasional, habitual o problemático el Estado ofrecerá tratamiento y rehabilitación.
Las cantidades establecidas en los umbrales o escalas previstas en la normativa correspondiente,
serán meramente referenciales para determinar el tráfico o consumo.
La tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con
fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto
de garantizar la salud, no será punible, siempre que se demuestre el padecimiento de una
enfermedad a través de un diagnóstico profesional.
En el caso de tráfico de varias sustancias en un mismo hecho, se iniciará un solo proceso penal por
el delito fin de tráfico y se impondrá la pena que corresponda a la escala de la sustancia con mayor
reproche. En este caso no habrá acumulación de penas.
Nota: Ver Tabla de Cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar el tráfico
Ilícito. Resolución del CONSEP No. 2. Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 288 de 14 de
Julio de 2014, página 3.
Nota: Ver Reforma Tabla de Cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar
el tráfico Ilícito. Resolución del CONSEP No. 1. Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 586
de 14 de Septiembre de 2015, página 2.
Nota: Ver Ratificación de la Tabla de Cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para
sancionar el tráfico Ilícito. Resolución del CONSEP No. 2. Para leer Tabla, ver Registro Oficial
Suplemento 628 de 16 de Noviembre de 2015, página 2.
Nota: Ver Resolución de la Corte Nacional de Justicia, la persona que incurra en las descripciones
de este artículo, será sancionada la conducta más severa. Resolución de la Corte Nacional de
Justicia No. 2. Para leer Texto, ver Registro Oficial Suplemento 454 de 26 de Marzo de 2019, página
10.
Nota: Literales a) y b) sustituidos por disposición reformatoria primera de Ley No. 0, publicada en
Registro Oficial Suplemento 615 de 26 de Octubre del 2015 .
Nota: El numeral 2 de la Resolución de la Corte Constitucional No. 7, publicada en Registro Oficial
Suplemento 79 de 30 de Abril del 2019 , determina la interpretación del inciso final de este artículo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 48 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 107
de 24 de Diciembre del 2019 .
Concordancias:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 46, 364
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 27, 78
LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 38, 51, 171
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, DELITO DE OFERTA DE DROGA, 20-jun-1994
Gaceta Judicial, DELITO DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, 24-ene-1995
Gaceta Judicial, PENA QUE NO CORRESPONDE, 08-mar-1995
Gaceta Judicial, TRAFICANTES O ADICTOS A ESTUPEFACIENTES, 21-sep-1995
Gaceta Judicial, CONGRUENCIA ENTRE LOS HECHOS Y LA LEY APLICADA, 18-jun-1996
Gaceta Judicial, DELITO DE TRANSPORTE DE DROGA, 20-nov-1997
Gaceta Judicial, TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, 08-feb-2008
Gaceta Judicial, TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, 16-mar-2009