Art. 23.- Modalidades de la conducta.- La conducta punible puede tener como modalidades la acción
y la omisión.
No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a
ocasionarlo.
Concordancias:
CÓDIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1010
CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1453, 2184, 2214