COIP 280

Art. 280.- Cohecho.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la
República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o
de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones
relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con
pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un
donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material
para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer
un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos.
En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y
liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en
general.
Nota: Inciso final agregado por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 4 de
Febrero del 2018, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 1, publicada en Registro
Oficial Suplemento 180 de 14 de Febrero del 2018 .

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