Art. 285.- Tráfico de influencias.- Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de
la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de
su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o
resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
El máximo de la pena prevista será aplicable cuando las personas descritas en el primer inciso,
aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan
favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o
reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con
cualquier otro organismo del sector público.
En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y
liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en
general.
Están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros de los organismos
administradores del Estado o del sector público en general, que, con su voto, cooperen a la comisión
de este delito.
Nota: Inciso tercero agregado por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 4 de
Febrero del 2018, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 1, publicada en Registro
Oficial Suplemento 180 de 14 de Febrero del 2018 .
Concordancias:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 127, 225
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP, Arts. 48