Art. 281.- Concusión.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la
República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por
medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas,
intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de
tres a cinco años.
Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias o amenazas, la o el