COIP 328

Art. 328.- Falsificación y uso de documento falso.- La persona que falsifique, destruya o adultere
modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales,
establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada

con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años.
El uso de estos documentos falsos, será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso.
Concordancias:
LEY DE REGISTRO, Arts. 46, 50
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, DELITO DE FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO FALSO, 16-dic-2002
Gaceta Judicial, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, 30-ene-2013

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