Art. 353.- Traición a la Patria.- Será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años,
en tiempo de paz, y con pena privativa de libertad de diez a trece años, en conflicto armado, la
persona que realice alguno de los siguientes actos, aun contra fuerzas aliadas:
- Desertar hacia las fuerzas del enemigo.
- Facilitar a las fuerzas del enemigo el ingreso al territorio nacional o a naves o aeronaves
ecuatorianas o aliadas. - Efectuar acciones hostiles contra un país extranjero con la intención de causar al Ecuador un
conflicto armado internacional. - Mantener negociaciones con otros estados, tendientes a someter de cualquier forma al territorio
ecuatoriano. - Rebelarse, mientras el Estado ecuatoriano enfrenta conflicto armado internacional.
- Entregar al enemigo territorio, plaza, puesto, posición, construcción, edificio, establecimiento,
instalación, buque, aeronave, armamento, tropas o fuerza a sus órdenes o materiales de la defensa
o induzca u obligue a otro a hacerlo. - No informar de la aproximación del enemigo o de circunstancia que repercuta directamente en el
conflicto o en la población civil. - Impedir que las naves, aeronaves o tropas nacionales o aliadas reciban los auxilios y noticias que
se les enviaren, con intención de favorecer al enemigo. - Arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la bandera nacional, sin orden del Mando en un conflicto
armado. - No cumplir una orden legítima o alterarla arbitrariamente con el propósito de perjudicar a las
Fuerzas Armadas del Ecuador o beneficiar al enemigo. - Divulgar noticias con la intención de infundir pánico, desaliento o desorden en las tropas o
ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias. - Mantener con el enemigo relaciones o correspondencia sobre las operaciones del conflicto
armado internacional o de las Fuerzas Armadas del Ecuador o sus aliados o sin la debida
autorización, entre en entendimiento con el enemigo para procurar la paz o la suspensión de las
operaciones. - Dejar en libertad a prisioneros de guerra con el fin de que vuelvan a las fuerzas armadas del
enemigo o devolver equipo militar al enemigo. - Ejecutar u ordenar, dentro o fuera del territorio nacional, reclutamiento de tropas para alistarlas
en las filas del enemigo o seducir tropas ecuatorianas para el mismo fin o provocar la deserción de
estas. - Ejecutar sabotaje con el propósito de dificultar las operaciones militares nacionales o facilitar la
del enemigo.
Concordancias:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 2