Art. 41.- Participación.- Las personas participan en la infracción como autores o cómplices.
Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la responsabilidad penal de una autora, de
un autor o cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás partícipes en la infracción penal.
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO, 28-feb-1994
Gaceta Judicial, OMISION CULPOSA Y ENCUBRIMIENTO, 06-sep-1994
Art. 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas