COIP 42

Art. 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes
modalidades:

  1. Autoría directa:
    a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.
    b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de
    hacerlo.
  2. Autoría mediata:
    a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se
    demuestre que tal acción ha determinado su comisión.
    b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o
    no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo
    o indirecto.
    c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un
    tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con
    dicho fin.
    d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.
  1. Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e
    intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción.
    Concordancias:
    CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 23
    CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1473
    Jurisprudencia:
    Gaceta Judicial, FUNCIONARIOS PUBLICOS, 22-nov-19
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