Art. 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes
modalidades:
- Autoría directa:
a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.
b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de
hacerlo. - Autoría mediata:
a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se
demuestre que tal acción ha determinado su comisión.
b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o
no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo
o indirecto.
c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un
tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con
dicho fin.
d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.
- Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e
intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción.
Concordancias:
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 23
CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1473
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, FUNCIONARIOS PUBLICOS, 22-nov-19