Art. 422.- Deber de denunciar.- Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso
mandato de la Ley, en especial:
- La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un
presunto delito contra la eficiencia de la administración pública. - Las o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o privados, que conozcan de la
comisión de un presunto delito. - Las o los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por
presuntos delitos cometidos en dichos centros.
Concordancias:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 208
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 94
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 278, 279, 280