COIP artículo 353

Art. 353.- Traición a la Patria.- Será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años,
en tiempo de paz, y con pena privativa de libertad de diez a trece años, en conflicto armado, la
persona que realice alguno de los siguientes actos, aun contra fuerzas aliadas:

  1. Desertar hacia las fuerzas del enemigo.
  2. Facilitar a las fuerzas del enemigo el ingreso al territorio nacional o a naves o aeronaves
    ecuatorianas o aliadas.
  3. Efectuar acciones hostiles contra un país extranjero con la intención de causar al Ecuador un
    conflicto armado internacional.
  4. Mantener negociaciones con otros estados, tendientes a someter de cualquier forma al territorio
    ecuatoriano.
  5. Rebelarse, mientras el Estado ecuatoriano enfrenta conflicto armado internacional.
  6. Entregar al enemigo territorio, plaza, puesto, posición, construcción, edificio, establecimiento,
    instalación, buque, aeronave, armamento, tropas o fuerza a sus órdenes o materiales de la defensa
    o induzca u obligue a otro a hacerlo.
  7. No informar de la aproximación del enemigo o de circunstancia que repercuta directamente en el
    conflicto o en la población civil.
  8. Impedir que las naves, aeronaves o tropas nacionales o aliadas reciban los auxilios y noticias que
    se les enviaren, con intención de favorecer al enemigo.
  9. Arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la bandera nacional, sin orden del Mando en un conflicto
    armado.
  10. No cumplir una orden legítima o alterarla arbitrariamente con el propósito de perjudicar a las
    Fuerzas Armadas del Ecuador o beneficiar al enemigo.
  11. Divulgar noticias con la intención de infundir pánico, desaliento o desorden en las tropas o
    ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias.
  12. Mantener con el enemigo relaciones o correspondencia sobre las operaciones del conflicto
    armado internacional o de las Fuerzas Armadas del Ecuador o sus aliados o sin la debida
    autorización, entre en entendimiento con el enemigo para procurar la paz o la suspensión de las
    operaciones.
  13. Dejar en libertad a prisioneros de guerra con el fin de que vuelvan a las fuerzas armadas del
    enemigo o devolver equipo militar al enemigo.
  14. Ejecutar u ordenar, dentro o fuera del territorio nacional, reclutamiento de tropas para alistarlas
    en las filas del enemigo o seducir tropas ecuatorianas para el mismo fin o provocar la deserción de
    estas.
  15. Ejecutar sabotaje con el propósito de dificultar las operaciones militares nacionales o fa
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