Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de
las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán
incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes
participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 225
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 75, 278, 279, 280, 281
CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 301, 303
CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 139
LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 5, 45, 52, 56, 73
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 101
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2033
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 523
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 23
LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 14, 15, 26