Constitusion 147

Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los
que determine la ley:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas
    jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
  2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales
    de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
  3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
  1. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para
    su aprobación.
  2. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para
    su integración, organización, regulación y control.
  3. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
  4. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional
    de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.
  5. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su
    aprobación.
  6. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores
    públicos cuya nominación le corresponda.
  7. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a
    embajadores y jefes de misión.
  8. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
  9. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación
    en el Registro Oficial.
  10. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni
    alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
  11. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
  12. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de
    los asuntos específicos que se conocerán.
  13. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los
    integrantes del alto mando militar y policial.
  14. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y
    de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
  15. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
    Concordancias:
    CODIGO DE COMERCIO, Arts. 72, 103
    CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 7
    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, Arts. 5
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