Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los
que determine la ley:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas
jurídicas dentro del ámbito de su competencia. - Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales
de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. - Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
- Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para
su aprobación. - Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para
su integración, organización, regulación y control. - Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
- Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional
de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente. - Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su
aprobación. - Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores
públicos cuya nominación le corresponda. - Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a
embajadores y jefes de misión. - Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
- Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación
en el Registro Oficial. - Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni
alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración. - Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
- Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de
los asuntos específicos que se conocerán. - Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los
integrantes del alto mando militar y policial. - Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y
de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional. - Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
Concordancias:
CODIGO DE COMERCIO, Arts. 72, 103
CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 7
LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, Arts. 5