Constitusion 76

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

  1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y
    los derechos de las partes.
  2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
    responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
  3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no
    esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará
    una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez
    o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
  4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez
    alguna y carecerán de eficacia probatoria.
  5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes
    para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la
    infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido
    más favorable a la persona infractora.
  6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
    administrativas o de otra naturaleza.
  7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
    a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
    b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
    c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
    d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán
    acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
    e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado,
    por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un
    defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
    f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla
    el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por
defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con
su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y
replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en
su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la
jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o
autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por
tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus
derechos.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 8, 32
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 140, 117
CODIGO PENAL, Arts. 2, 4, 5, 9, 11, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 203, 205
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 19, 21, 69, 71, 72, 73, 80, 81, 83, 89, 126, 129, 143,
165, 166, 167, 169, 255
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 340, 382
CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL, CODIFICACION, Arts. 38
CODIGO DE COMERCIO, Arts. 483
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 257, 311, 312, 313, 314, 318
CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 314, 316
LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 163, 165, 167
LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 88
LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 5

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