Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto,
tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o
archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en
entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer
el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de
vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la
información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como
la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles,
cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las
medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez.
La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 54, 168
CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 125
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 247
LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 49