Art. 86.- Casos.- La Asamblea Nacional procederá al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, en los casos previstos en el
artículo 129 de la Constitución de la República.
Art. 86.- Casos.- La Asamblea Nacional procederá al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, en los casos previstos en el
artículo 129 de la Constitución de la República.