Art. 87.- Solicitud.- La solicitud para proceder al enjuiciamiento político será presentada ante la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, estará debidamente fundamentada y contendrá la
formulación por escrito de los cargos atribuidos a la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, y el anuncio de la totalidad de la prueba que se presentará,
acompañándose la prueba documental de que se disponga en ese momento. Se formalizará con las firmas de al menos una tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional, en el formulario
correspondiente, declarando que las firmas son verídicas y que corresponden a sus titulares.