Art. 93.- Derecho a la defensa.- La Presidenta o Presidente, o la
Vicepresidenta o Vicepresidente de
la República enjuiciados políticamente, en la fecha y hora señaladas en el orden del día,
ejercerá su derecho a la defensa, alegando ante el Pleno de la
Asamblea Nacional(autoridad copetente) sobre las acusaciones imputadas en su contra.
A continuación, hasta dos
asambleístas ponentes designados de entre
los asambleístas solicitantes,
llevarán adelante la interpelación. Luego, replicará(principio de contradicción) la Presidenta o
Presidente, o la Vicepresidenta
o Vicepresidente de la República. (O su representante jurídico abogado).
Finalizada la intervención de la
Presidenta o Presidente, o de la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, éste se retirará del
Pleno y la Presidenta o Presidente
de la Asamblea Nacional
declarará abierto el debate, en el
cual podrán intervenir todas las y
los asambleístas y exponer sus
razonamientos(voto motivado) por un tiempo máximo
de diez minutos sin derecho a réplica.