Artículo 8
Art. 8.- Normas comunes a todo procedimiento.- Serán aplicables las siguientes normas:
- El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.
- El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deberá registrarse por
cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica.
Donde existan sistemas informáticos se deberá tener un expediente electrónico, salvo documentos