LOGC 148

Art. 148.- Dictamen para iniciar juicio político contra la Presidenta o Presidente, o la Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República.- Recibida la solicitud en la Secretaría General de la Corte
Constitucional, la Secretaria o Secretario, con la presencia de todas las juezas y jueces de la Corte
que hacen quórum, procederá a sortear a la jueza o juez ponente que debe preparar el proyecto de
dictamen y le entregará, en el mismo acto, la documentación recibida por parte de la Asamblea

Nacional.
La jueza o juez ponente, presentará el proyecto de dictamen en el plazo de tres días a partir de la
fecha del sorteo, en el que constará:

  1. Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución.
  2. Si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si por la tipificación jurídica que se
    hace en la solicitud, ella cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129 de la
    Constitución.
  3. Si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político.
    Inmediatamente presentado el proyecto de dictamen, la Presidenta o Presidente de la Corte
    Constitucional convocará a sesión al Pleno, dentro de las veinticuatro horas siguientes. El dictamen
    será emitido dentro de las cuarenta y ocho horas de presentado el proyecto por la jueza o juez
    ponente, y se resolverá con las dos terceras partes de los integrantes del Pleno.
    Concordancias:
    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 129
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