Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o
Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una
tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:
- Por delitos contra la seguridad del Estado.
- Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
- Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por
razones políticas o de conciencia.
Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero
no será necesario el enjuiciamiento penal previo.
En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea
Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la
Presidenta o Presidente de la República.
Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de
los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad
penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente.(recomendaciones)
Concordancias:
CODIGO PENAL, Arts. 115, 257, 264, 285
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 113, 114
LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 144, 148
Por las pruebas de cargo y materialización del delito en el informe presentado a la asamblea del Ecuador y que fue votado por 104 asambleístas y por las evidencias presentadas en el informe sustentadas en la investigación de la policía del Ecuador en cooperación con la embajada norteamericana y la embajada británica nuestro equipo jurídico considera que existen las suficientes evidencias para vincular al presidente del Ecuador como cómplice y encubridor en delitos contra la seguridad del estado ecuatoriano en lo que estipula el numeral uno del artículo 129. Jamás vamos a entender las razones jurídicas de por qué la comisión de fiscalización y los asambleístas desecharon el causal 1 en la demanda constitucional. Y han decidido presentar la demanda constitucional singularizando los delitos de conclusión y cohecho.